Artículo 32 Bis III del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO TERCERO. DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO · SECCIÓN PRIMERA. DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables, no embargables o se hallen afectados a fines reconocidos y protegidos por la ley.