LIBRO CUARTO TITULO DECIMO-PRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES. I. DE LAS ASOCIACIONES
Artículo 2563
Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2564
El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar en escritura pública.
Artículo 2565
La asociación puede admitir y excluir asociados.
Artículo 2566
Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Artículo 2567
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Artículo 2568
La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos, o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
Artículo 2569
La asamblea general resolverá:
I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por mas tiempo del fijado en los estatutos;
III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Artículo 2570
Las asambleas generales solo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 2571
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
Artículo 2572
El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Artículo 2573
Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
Artículo 2574
Los asociados solo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
Artículo 2575
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social.
Artículo 2576
Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
Respecto del cobro de cuotas, aportaciones ordinarias, extraordinarias, multas y todo tipo de obligaciones de los asociados de asociaciones civiles, traerá aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, la certificación contable que contenga la cantidad líquida del adeudo, elaborada por contador público con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación, nombrado por quien tenga a su cargo la Administración o Dirección de la persona moral; siempre y cuando existan tres cuotas ordinarias insolutas o una aportación extraordinaria o multa sin pagar.
No se despachará ejecución por las cuotas y aportaciones no vencidas al momento de presentar la demanda; pero eso no impedirá que, al dictarse la sentencia definitiva, se condene al asociado moroso al pago de estas.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2023); (REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2023)
Artículo 2577
La calidad de asociado es intransferible.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2023)
Artículo 2578
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por consentimiento de la asamblea general;
II.- Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo 2579
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Artículo 2580
Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II
DE LAS SOCIEDADES