LIBRO CUARTO · TITULO DECIMO-PRIMERO CAPITULO VI. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES. EXTRANJERAS
Artículo 2629
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2630
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.