Código Civil de Oaxaca
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Libro segundo · Titulo sexto Capitulo II. De las servidumbres legales

Arts. 1070–10723 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 1070

Servidumbre legal es la que existe sin necesidad de convenio ni prescripción, y que como consecuencia natural de la respectiva posición de los predios, reconoce la ley, ya en utilidad pública o comunal, ya en beneficio de los particulares.

Artículo 1071

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1121 al 1129 inclusive.

Artículo 1072

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales, y, en su defecto, por las disposiciones de este título.

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