Artículo 1324 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección novena. Extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las servidumbres voluntarias se extinguen:
I.Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios dominante y sirviente;
II.Por el no uso;
III.Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante;
IV.Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que extinga aquél derecho.