Artículo 1325 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección novena. Extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso de la fracción I del Artículo anterior son aplicables las siguientes disposiciones:
I.Si el acto de reunión de ambos predios es rescindible por su naturaleza y llega el caso de la rescisión, renacen las servidumbres, como estaban antes de la reunión;
II.Si se trata de una servidumbre legal y se separan nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente;
III.Las servidumbres distintas de las legales no reviven por una nueva separación de los dos predios que eran dominante y sirviente, respectivamente, salvo lo dispuesto en la fracción I de este artículo y en el 1321.