Artículo 1326 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección novena. Extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El no uso extingue la servidumbre continua y aparente, en tres años si hubiere buena fe, y en cinco si no la hubiere, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.