Artículo 2201 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo IV. Donación · Sección primera. Donación en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La donación verbal sólo puede tener por objeto bienes muebles cuyo valor no pase del equivalente a la cantidad de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.