Artículo 3166 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los legatarios pueden reivindicar de cualquiera persona el bien legado, inmueble o mueble, si éste es cierto y determinado.