Artículo 319 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo II. Matrimonio · Sección tercera. Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La obligación establecida por el artículo anterior puede suspenderse:
I.Si uno de los cónyuges se traslada a país extranjero, a no ser que lo haga para prestar un servicio público;
II.Si uno de los cónyuges se establece en un lugar insalubre o indecoroso;
III.Cuando uno de los cónyuges intente ejercitar o haya ejercitado una acción civil en contra del otro, sea de nulidad de matrimonio o de divorcio;
IV.Cuando uno de los cónyuges intente denunciar, o haya denunciado, la comisión de un delito, atribuyendo ésta al otro cónyuge.