Artículo 3477 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para que el cargo de albacea se prorrogue, es necesario, en los casos a que se refieren los artículos anteriores, que las cuentas del albacea hayan sido aprobadas.