Artículo 103 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo noveno. Conmutación de sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Una vez pagada la sanción pecuniaria que se hubiere impuesto, incluida la reparación del daño, y conmutada la pena, el Tribunal o la autoridad que lo tenga a su disposición, ordenará su libertad.