Artículo 105 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo noveno. Conmutación de sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
La Ley para la Protección a las Víctimas del Delito establecerá:
I.La protección de las víctimas que sufran daños personales.
II.La facultad de autorizar a quien carezca de medios económicos y se le haya concedido la conmutación, para que pague la multa, en uno o varios plazos según sus posibilidades, y con un interés que puede ser inferior, pero no superior al legal.
III.El procedimiento para hacer efectiva la protección, la cual será en todo caso facultativa y no obligatoria.