Artículo 144 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Segundo. Del matrimonio, sus fines y requisitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el juez se niega a otorgar la autorización para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al Tribunal Superior de Justicia, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.