CCQRO · Art. 329

Artículo 329 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión, son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, excepto la testimonial, si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.

Si uno solo de los registros faltare o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitir medio probatorio de otra clase.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 329, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-329/

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