Artículo 453 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La tutela es un cargo de interés público, que sólo podrá eximirse ante causa legítima; el que rehusare su desempeño sin causa legal, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al incapacitado.
La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del juez competente, del Ministerio Público y del curador, en los términos establecidos. Todos los individuos sujetos a tutela, excepto en los casos de los menores expósitos o bajo tutela dativa, tendrán un curador.