Libro Tercero · Título Tercero Capítulo Séptimo. Del testamento marítimo, del aéreo y del hecho fuera del Estado o en país extranjero
Artículo 1475
El testamento hecho a bordo de un buque nacional tendrá validez en el Estado, si se ha otorgado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.
El testamento otorgado a bordo de una nave aérea en tránsito, tendrá eficacia igualmente, si se ajusta a las disposiciones especiales que lo reglamenten y, de no estarlo, si se han observado las reglas que rigen el testamento marítimo en lo que fueren aplicables.
Artículo 1476
Los testamentos hechos en otra entidad federativa, en el Distrito Federal o en país extranjero, tendrán eficacia en el Estado si se han sujetado a las formalidades de la ley del lugar donde se otorgaron, teniendo en cuenta las disposiciones preliminares del presente Código.
Las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal, de observancia en toda la República, como Código Civil Federal, serán aplicables a los testamentos hechos en país extranjero.