CPQRO · Art. 157 Bis

Artículo 157 Bis del Código Penal de Querétaro

Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la paz y seguridad de las personas · Capítulo III. ACECHO (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Al que por cualquier medio siga, vigile o se comunique de forma persistente y reiterada, en al menos en dos ocasiones, con alguna persona en contra de su voluntad y atente contra su seguridad, libertad o intimidad de modo que menoscabe, restrinja, limite o altere su estilo de vida o que en razón de ello, se limite su libertad de actuar o tomar decisiones por miedo, temor o angustia de sufrir un daño en su persona, familia o patrimonio, se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión, multa de 500 veces el valor diario de la UMA y de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante. Tratándose de una persona incapaz o menor de edad, el delito se perseguirá de oficio. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 157 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-157-bis/

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