Artículo 1105 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo séptimo. De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La garantía que presten las personas tutoras no impedirá que la persona Juzgadora de oficio o a petición del Ministerio Público, de los parientes de la persona con incapacidad legal o de ésta si ha cumplido catorce años de edad, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes de la persona pupila; pero la niña, niño o adolescente no necesita promover por escrito para ser atendido por la persona Juzgadora.
Artículo reformado POE 31-05-2023