Artículo 993 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo primero. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La patria potestad es irrenunciable y no puede privarse de ella a quienes la ejercen, salvo por resolución judicial y atendiendo a las causas establecidas en el artículo 1018 bis.
Artículo reformado POE 27-11-2007