Código Civil de San Luis Potosí
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Libro cuarto · Parte segunda · Titulo segundo Capitulo III. De los que pueden Vender y Comprar

Arts. 2105–21139 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 2105

Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.

Artículo 2106Derogado

(DEROGADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Artículo 2107

Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores de oficio, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Artículo 2108

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.

Artículo 2109Derogado

(DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)

Artículo 2110

Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos, 918, y 919.

(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 2111

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;

VI.- Los empleados públicos.

Artículo 2112

Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Artículo 2113

Las compras hechas en contraversión a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.

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