Libro cuarto · Parte segunda · Titulo segundo Capitulo VIII. De la forma del Contrato de Compra-Venta (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)
Artículo 2147
El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
Las escrituras públicas que contengan un contrato de compraventa, requieren para su validez formal el certificado previo de gravámenes o libertad de ellos, del inmueble materia del contrato.
Artículo 2148
El contrato de compraventa de bienes inmuebles, requiere para su validez, que el mismo sea otorgado en escritura pública.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)
Artículo 2149
Al otorgarse una escritura pública de compraventa, si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y ruego otra persona con capacidad legal; observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 1670.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)
Artículo 2150Derogado
(DEROGADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
Artículo 2151
La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.