Artículo 241 Bis del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. Abigeato (REFORMADO P.O. 27 MAYO DE 2017) (REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cuando en los actos a que se refieren los artículos, 240, 240 BIS y 241 del presente Código, participe algún servidor público con atribuciones en materia ganadera, además de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se hará acreedor a la destitución de su cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por un periodo de dos y hasta seis años.