Libro primero · Título IX Capítulo IV. DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MAYORES DE EDAD INCAPACITADOS (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 487Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 487. Al ART. 492.
La fuente agrupa los artículos 487 al 492 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 488Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 487. Al ART. 492.
La fuente agrupa los artículos 487 al 492 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 489Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 487. Al ART. 492.
La fuente agrupa los artículos 487 al 492 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 490Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 487. Al ART. 492.
La fuente agrupa los artículos 487 al 492 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 491Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 487. Al ART. 492.
La fuente agrupa los artículos 487 al 492 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 492Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 487. Al ART. 492.
La fuente agrupa los artículos 487 al 492 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.