Libro primero · Título IX Capítulo XVI. DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 636Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 636. Al ART. 641.
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Artículo 637Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 636. Al ART. 641.
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Artículo 638Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 636. Al ART. 641.
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Artículo 639Derogado
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ART. 636. Al ART. 641.
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Artículo 640Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 636. Al ART. 641.
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Artículo 641Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 636. Al ART. 641.
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