Libro primero · Título IX Capítulo V. DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS Y DE LOS ACOGIDOS POR ALGUNA PERSONA; O DEPOSITADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA. (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 493Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 493. Al ART. 495.
La fuente agrupa los artículos 493 al 495 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 494Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 493. Al ART. 495.
La fuente agrupa los artículos 493 al 495 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 495Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 493. Al ART. 495.
La fuente agrupa los artículos 493 al 495 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.