Código Civil de Sinaloa
Código Civil de Sinaloa

Libro primero · Título IX Capítulo XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Arts. 608–61811 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Artículo 608Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 608. Al ART. 618.

La fuente agrupa los artículos 608 al 618 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 609Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 608. Al ART. 618.

La fuente agrupa los artículos 608 al 618 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 610Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 608. Al ART. 618.

La fuente agrupa los artículos 608 al 618 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 611Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 608. Al ART. 618.

La fuente agrupa los artículos 608 al 618 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 612Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 608. Al ART. 618.

La fuente agrupa los artículos 608 al 618 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 613Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 608. Al ART. 618.

La fuente agrupa los artículos 608 al 618 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 614Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 608. Al ART. 618.

La fuente agrupa los artículos 608 al 618 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 615Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 608. Al ART. 618.

La fuente agrupa los artículos 608 al 618 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 616Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 608. Al ART. 618.

La fuente agrupa los artículos 608 al 618 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 617Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 608. Al ART. 618.

La fuente agrupa los artículos 608 al 618 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 618Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 608. Al ART. 618.

La fuente agrupa los artículos 608 al 618 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Índice · CCSIN