Artículo 203 del Código Civil de Tabasco
Consentimiento para actos de dominio
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion segunda. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para que puedan realizase actos de dominio a nombre de la sociedad conyugal, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, aun en el caso de que el administrador sea uno solo de ellos.