Artículo 206 del Código Civil de Tabasco
Deudas anteriores al matrimonio
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion segunda. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las deudas anteriores al matrimonio, cuando el cónyuge deudor no tenga bienes con qué pagarlas, sólo podrán ser pagadas con las gananciales que le correspondan, después de disuelta la sociedad conyugal, sin perjuicio de las acciones del acreedor para pedir la separación de los bienes del deudor.