Artículo 95 del Código Civil de Tabasco
Hijo de mujer casada
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso podrá el Oficial del Registro Civil asentar como padre a otro que no sea su cónyuge.