Artículo 2421 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo III. De la capacidad de adquirir por sucesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Todos los habitantes del Estado, sea cual fuere su edad, tienen capacidad para adquirir por sucesión, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes pueden perderla según lo dispuesto en este capítulo.