Artículo 1983 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo IV. Donacion en favor de los descendientes del donante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La donación de inmuebles y la cesión gratuita de derechos reales, así como de derechos posesorios sobre inmuebles, cuyo valor no exceda del importe de mil quinientos días de salario mínimo, que se haga en favor de los descendientes del donante o cedente, se rigen por lo dispuesto en este Capítulo.