CCTLAX · Art. 1983

Artículo 1983 del Código Civil de Tlaxcala

Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo IV. Donacion en favor de los descendientes del donante

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

La donación de inmuebles y la cesión gratuita de derechos reales, así como de derechos posesorios sobre inmuebles, cuyo valor no exceda del importe de mil quinientos días de salario mínimo, que se haga en favor de los descendientes del donante o cedente, se rigen por lo dispuesto en este Capítulo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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  • (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)

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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1983, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1983/

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