Artículo 216 Bis del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo III. De la prueba de la filiacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El padre o la madre que no tenga la custodia de los hijos, tiene el derecho de visita y convivencia con sus descendientes salvo que exista peligro para éstos.
El derecho a la convivencia comprende a los progenitores y ascendientes en línea recta ascendente y descendente en primer grado, en su caso.