Artículo 216 Quater del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo III. De la prueba de la filiacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor incapaz, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben cumplir las siguientes obligaciones:
(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
I.Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
II.Fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas de parte del menor, y
(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
IV.Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Se considera que incumple las obligaciones de crianza, quien sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realice las actividades señaladas; lo que el Juez valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y el régimen de convivencias.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
No se considera incumplimiento de estas obligaciones el hecho de que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.