Artículo 216 Ter del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo III. De la prueba de la filiacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El régimen de convivencia deberá determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes:
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.A la edad de las niñas, niños y adolescentes;
II.A su actividad escolar, si la tuviere, y
III.A sus condiciones y necesidades particulares.
La determinación judicial en torno a la convivencia puede ser objeto de modificación atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.