Artículo 652 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Seccion segunda. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El acto jurídico por el cual se constituya una asociación deberá constar en escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro Público para que surta efectos contra tercero.
La inobservancia de la forma requerida originará la disolución de la asociación, en los términos del artículo 666. La disolución podrá ser pedida por cualquier asociado.