Artículo 1420 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección tercera. De la entrega de la cosa vendida
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que está otorgada la escritura pública, ante notario público.
Párrafo reformado DO 07-06-2022
Esto mismo se observará para la traslación de derechos. En todo caso el vendedor está obligado a entregar al comprador los títulos de la cosa vendida.