Artículo 2019 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIV. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Para los efectos del artículo anterior en ningún caso dejará de otorgarse en escritura pública ante notario público, teniéndose en cuenta el valor de la operación, aun cuando para el contrato principal por sí solo, la ley no exigiere esta forma.
Artículo reformado DO 07-06-2022