Artículo 96 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título quinto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo IX. Prescripción de la acción penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere consumado; desde que cesó si fuere continuado o permanente, o desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa o de delito imposible.
Cuando se trate de delitos sexuales, si el sujeto pasivo es un niño, niña o adolescente o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la acción penal será imprescriptible.
Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)