Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo

TITULO CATORCE CAPITULO IX. De los Incidentes

Arts. 761–7656 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Artículo 761

Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Artículo 762

Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones.

I.Nulidad;

II.Competencia;

III.Personalidad;

IV.Acumulación; y

V.Excusas.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Artículo 763

Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Lo establecido en los párrafos anteriores no aplica en lo que se refiere al juicio individual ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título.

Al promoverse un incidente, se señalarán los motivos de este y acompañarse las pruebas en que lo funde; de no cumplir con dichos requisitos, el tribunal lo desechará de plano.

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012

Artículo 763 Bis

En lo que se refiere a los incidentes que se promuevan en el Juicio Individual Ordinario, los incidentes se sustanciarán y resolverán en la audiencia preliminar oyendo a las partes, sin suspensión del procedimiento, a excepción del incidente de nulidad, el que deberá promoverse dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto irregular, hasta antes que se dicte sentencia. En este caso, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la cual se podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales, instrumentales y presuncionales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

A quien promueva un incidente notoriamente improcedente, se le impondrá una multa de hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Artículo 764

Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Artículo 765Derogado

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 04-01-1980. Derogado DOF 30-11-2012

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