Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo

TITULO CATORCE CAPITULO XIII. De las Resoluciones Laborales

Arts. 837–84812 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Artículo 837

Las resoluciones de los tribunales laborales son:

I.Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;

II.Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y

III.Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Artículo 838

El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 839

Las resoluciones que así lo ameriten de los Tribunales deberán ser firmadas por el juez o por el secretario instructor, según corresponda, el día en que se emitan.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Artículo 840

La sentencia contendrá:

I.Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie;

II.Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;

III.Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

IV.Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

V.Extracto de los alegatos;

VI.Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y

VII.Los puntos resolutivos.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 30-11-2012 Fracción reformada DOF 30-11-2012 Fracción reformada DOF 30-11-2012 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Artículo 841

Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero los Tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Artículo 842

Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 843

En las sentencias, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 844

Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 845Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 09-04-2012. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 846Derogado

Se deroga.

Artículo reformado DOF 04-01-1980. Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 847

Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar al Tribunal la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. El Tribunal dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. El error de mención de fecha, nombre, denominación o de cálculo podrá aclararse de oficio.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 848

Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla esta Ley.

Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

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