Código Civil de Aguascalientes
Código Civil de Aguascalientes

Libro primero. · Titulo undecimo. Capitulo vii.. Disposiciones generales.

Arts. 743–7453 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Artículo 743

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 744

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 745

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

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