Artículo 1275 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo V. Del contenido de los testamentos y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Las personas que conforme el artículo 1272 tienen derecho a recibir alimentos de la herencia, perderán el mismo si dejan de hallarse en el supuesto de la ley para considerarse acreedores alimenticios, así como si observan mala conducta o adquieren bienes, aplicándose es este último caso lo dispuesto en el artículo anterior.