Artículo 1579 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando no haya heredero o el instituto no entre en la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios si los hubiere. De no ser así, lo designará el Juez.