Código Civil de Durango
Código Civil de Durango

Libro cuarto · Parte segunda · Título décimo primero Capítulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Arts. 2616–26172 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Artículo 2616

Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2617

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

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