Libro segundo · Título Tercero Capítulo II. Deslinde y amojonamiento
Artículo 833
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer el amojonamiento de la misma.
Artículo 834
También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes y reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.