Código Civil de Guanajuato
Código Civil de Guanajuato

Libro segundo · Título Tercero Capítulo II. Deslinde y amojonamiento

Arts. 833–8342 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 833

Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer el amojonamiento de la misma.

Artículo 834

También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes y reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

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