Artículo 2801 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo noveno. De las transacciones · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Será nula la transacción que versare, sobre:
I.Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II.La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.La sucesión futura;
IV.Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hubiere; y
V.El derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que versare sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.