Artículo 194 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III. De las Fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En el caso de los dos artículos que preceden, la fundación tendrá eficacia jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.