Artículo 2108 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO VIII. Del arrendamiento con opción a compra
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En caso de que el arrendatario sufra la evicción del bien materia del contrato de arrendamiento con opción a compra, el arrendador deberá pagar a aquél:
I.Los gastos causados en el contrato;
II.Los gastos originados en el juicio de evicción y el de saneamiento;
III.El valor de las mejoras útiles y necesarias hechas a costa del arrendatario; y
IV.El monto de los daños y perjuicios ocasionados al arrendatario.