Artículo 2462 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOTERCERO. De la fianza · CAPÍTULO V. De la extinción de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El fiador queda libre de su obligación cuando:
I.Se obligó por tiempo determinado, y el acreedor no requiere judicialmente al fiado por el cumplimiento de la obligación principal, dentro de dicho plazo;
II.El acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el fiado; o
III.Se obligó por tiempo indeterminado y el acreedor no ejercita sus derechos respecto de dicha obligación, en el término a que se refiere el artículo siguiente.